Un juez señaló que “no basta con
la declaración jurada”. Y exhortó a que intervenga un equipo
interdisciplinario.
Un juez de primera Instancia de
la provincia de Córdoba dispuso que si bien el aborto no punible es
constitucional, debe constatarse que la paciente haya sido víctima de una
violación, ya que no basta con una declaración jurada.
De esta manera, el juez en lo
Civil y Comercial, Federico Ossola, exhortó a la provincia de Córdoba “a
establecer un mecanismo que disponga la conformación de un equipo
interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique
adecuadamente que el embarazo es producto de una violación”.
El juez Ossola entendió que
“deben acreditarse las circunstancias” que permiten la “práctica excepcional”
del aborto y que no basta con una declaración jurada.
En ese sentido, el magistrado
declaró la “inconstitucionalidad de la Resolución 93/12 únicamente en su art.
“3.2.a”, en cuanto prescribe que para la práctica del aborto no punible en caso
de violación (art. 86 inc. 2o del Cód. Penal) el único requisito es la
manifestación, con carácter de declaración jurada por parte de la embarazada o
su representante (según el caso),que refiera que el embarazo ha sido producto
de una violación” y que por esa causa solicita en consecuencia que se le
practique el aborto.
Simon, señaló que “vamos a
discutirlo con nuestros equipos técnicos, porque hay que ver qué alcance
tiene”. Cabe destacar que el magistrado, además, rechazó un amparo presentado
por la Asociación Civil “Portal de Belén” contra la Provincia, que pretendía la
declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional en el territorio provincial,
de la Resolución N° 93/12, del 30 de marzo de 2012, dictada por el Ministerio
de Salud cordobés.
Esa resolución incluía en su
anexo 1, la llamada “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que
soliciten prácticas de aborto no punible”, según lo establecido en el artículo
86 incisos 1º y 2° del Código Penal de la Nación, para el caso de abortos no
punibles contemplados en el art. 86 inc. 1º del Código Penal, referido a los
procedimientos en caso de peligro para la vida o la salud.