jueves, 30 de agosto de 2012

Un fallo judicial pide “constatar” la violación para casos de aborto


Un juez señaló que “no basta con la declaración jurada”. Y exhortó a que intervenga un equipo interdisciplinario.
 
Un juez de primera Instancia de la provincia de Córdoba dispuso que si bien el aborto no punible es constitucional, debe constatarse que la paciente haya sido víctima de una violación, ya que no basta con una declaración jurada.

De esta manera, el juez en lo Civil y Comercial, Federico Ossola, exhortó a la provincia de Córdoba “a establecer un mecanismo que disponga la conformación de un equipo interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación”.

El juez Ossola entendió que “deben acreditarse las circunstancias” que permiten la “práctica excepcional” del aborto y que no basta con una declaración jurada.

En ese sentido, el magistrado declaró la “inconstitucionalidad de la Resolución 93/12 únicamente en su art. “3.2.a”, en cuanto prescribe que para la práctica del aborto no punible en caso de violación (art. 86 inc. 2o del Cód. Penal) el único requisito es la manifestación, con carácter de declaración jurada por parte de la embarazada o su representante (según el caso),que refiera que el embarazo ha sido producto de una violación” y que por esa causa solicita en consecuencia que se le practique el aborto.

Simon, señaló que “vamos a discutirlo con nuestros equipos técnicos, porque hay que ver qué alcance tiene”. Cabe destacar que el magistrado, además, rechazó un amparo presentado por la Asociación Civil “Portal de Belén” contra la Provincia, que pretendía la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucional en el territorio provincial, de la Resolución N° 93/12, del 30 de marzo de 2012, dictada por el Ministerio de Salud cordobés.

Esa resolución incluía en su anexo 1, la llamada “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1º y 2° del Código Penal de la Nación, para el caso de abortos no punibles contemplados en el art. 86 inc. 1º del Código Penal, referido a los procedimientos en caso de peligro para la vida o la salud.