Artículos destacados del proyecto sobre producción pública de medicamentos:
Artículo 1: Declárase de interés de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales”.
Artículo 2: Es objeto de la presente ley promover la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.
Artículo 3: Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud.
Artículo 4: Son considerados laboratorios de producción pública a los fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.
Artículo 9: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías –ANMAT-, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de controlador y habilitador, debe exigir a los laboratorios de producción pública el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control.
Artículo 10: La presente normativa no limita la elaboración de medicamentos en farmacias hospitalarias bajo el control de las respectivas jurisdicciones.
Fuente: Parlamentario.com