viernes, 4 de febrero de 2011

La Anmat prohibió el uso de lindano y de otros medicamentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso de lindano usado contra la sarna, por sus niveles de toxicidad. Además, dispuso el fin de la venta de algunos lotes de oxitocina, de laboratorio Drawer y de dextrosa, si no tiene rotulación.

Mediante la Disposición N° 617/11, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Anmat, suspendió la comercialización y uso de las especialidades medicinales que contengan lindano como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), en todas sus formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones.
El lindano está indicado para el tratamiento de la escabiosis (sarna), particularmente en pacientes inmunodeprimidos (HIV) y es también un medicamento de segunda opción para combatir la pediculosis.
La medida fue adoptada por su naturaleza lipofílica. Es decir, el lindano se acumula en el tejido graso de todos los seres vivos, pudiendo llegar a producir efectos tóxicos graves.
Por tal motivo, en 1995, la Administración ya había dispuesto la venta bajo receta de dicho principio activo (Disposición Nº 1612/95).
Desde 1996, por medio de la Disposición Nº 5104/96, los laboratorios titulares de certificados de medicamentos que contenían lindano se encontraban obligados a incluir en sus rótulos y prospectos, y en todo otro material informativo, los contenidos que figuraban en el Anexo I de dicha norma, que definía con precisión el modo de uso y el tiempo de aplicación del producto.
Por todo lo expuesto, la Anmat recomendó a los consumidores que se abstengan de adquirir y utilizar cualquier medicamento que contenga el principio activo en cuestión.
Oxitocina
Además, la Anmat, dependiente del ministerio de Salud, prohibió la comercialización y uso de un lote de la especialidad medicinal “Oxitocina Drawer, solución inyectable, lote 51001, vto. 05-2011.”, de la firma Drawer S.A. Certificado Nº 54.567.
La medida fue adoptada luego de que una investigación hecha por el Instituto Nacional de Alimentos, Iname, detectara resultados fuera de las especificaciones establecidas por la empresa elaboradora del producto en el ensayo para impurezas y péptidos relacionados.
Por lo tanto, la Anmat impuso al laboratorio retirar del mercado de dicho lote, y recomienda a los profesionales de la salud y usuarios del producto que discontinúen su uso.
Dextrosa
Con respecto a la “Solución Dextrosa 50% inyectable por 20 ml, de Laboratorio Norgreen S.A.”, la Anmat comunicó que, a través de la Disposición N° 602/11, prohibió la comercialización y uso de las unidades del producto que carezcan de número de lote y fecha de vencimiento.
La disposición fue adoptada debido a que, a partir de una notificación recibida por el Sistema Nacional de Farmacovigilancia, se constató la ausencia de codificación de lote y de fecha de vencimiento en el envase primario de una unidad del producto en cuestión, lo que constituye una infracción a las normas en vigencia.
Por tanto, se impuso a la empresa la obligación de retirar del mercado las unidades detalladas, y los consumidores se recomendó no utilizarlas.